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Servicios

12 Diciembre 2023

Remolque en parking   

CONSULTA

Puede estacionarse un remolque en parking comunitario, en cuya comunidad los estatutos no señalan nada?


RESPUESTA

En general los estatutos de la comunidad establecen que en el garaje solo se podrán estacionar vehículos. Si es así, entonces resultará imposible el estacionamiento de una embarcación, aunque no sobrepase el espacio asignado y no cause molestias al resto de propietarios. Para ello, en aplicación del artículo 7.2 LPH, la comunidad debe requerir al propietario que reitera la embarcación y si no lo hace voluntariamente puede acudirse a la vía judicial.

Si los estatutos no establecen ninguna limitación ni hacen mención de un uso determinado de las plazas de aparcamiento, entonces no veo solución ni fundamento para exigir su retirada, Maxime cuando dicho estacionamiento no sobrepasa los límites de la plaza ni causa molestias al resto de propietarios.

En este último caso, únicamente cabría estudiar si la normativa urbanística municipal establece alguna prohibición en relación a usos diferentes al estacionamiento de vehículos con ruedas. La Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Palma de aparcamientos privados en principio parece que únicamente habla de aparcamientos de vehículos automóviles. Convendría consultar con el Ayuntamiento la posibilidad de que puedan estacionarse embarcaciones dentro de un estacionamiento destinado a vehículos automóviles. Mi experiencia en este ámbito administrativo es escasa y no te puedo aconsejar debidamente.

Juan Romaguera

Abogado


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