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Servicios

15 Diciembre 2023

Remuneración al Presidente   

CONSULTA

En una comunidad recientemente incorporada en cartera (en la que se acordó firma mancomunada en la cuenta bancaria) se nos plantea la situación en la que el Presidente nos solicita se le pague una cantidad en concepto de servicios anuales que presta a la comunidad (sin contrato ni facturas), si bien a nosotros no nos consta reflejado en actas el acuerdo de la comunidad por el que se autoriza al pago de dichas cantidades, y el anterior administrador le hacía los pagos mediante cheque extendido "al portador" y en el talonario (en la hoja habilitada para ir anotando los conceptos por los que se expiden y librados) no consta absolutamente ninguna información sobre ello.

Nuestra consulta es: ¿hasta qué punto podemos llegar a tener responsabilidad el administrador al gestionar pagos de este tipo sin tener la seguridad de que la comunidad ha autorizado ese servicio y pagos sin factura a esa persona?

¿Cómo deberíamos proceder en este caso? ¿Autorizar el pago? ¿o esperar a liquidación y aprobación por la junta ordinaria que se celebre?


RESPUESTA

La comunidad puede decidir en junta que se remunere al Presidente. Ese acuerdo sería legal y, en todo caso, por mayoría, la junta podría revertirlo.

Lógicamente, si no tenéis constancia de la existencia de dicho acuerdo, ni hay elementos de prueba para acreditar dicha práctica, ni el presidente la puede demostrar, por razones de prudencia no os conviene proceder a su pago hasta que la junta ratifique dicho acuerdo.

En mi opinión, ni tan siquiera la orden expresa del presidente para que procedáis al pago de sus presuntos honorarios puede ser base suficiente para proceder a abonar dichas cantidades. La solución pasa por convocar junta extraordinaria para acordar o ratificar dicho acuerdo o esperar a la junta ordinaria para que los propietarios se manifiesten al respecto.

Juan Romaguera

Abogado


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