En el caso de dos comunidades de propietarios que no hayan celebrado junta ordinaria en los últimos 15 y 24 meses respectivamente, ¿se entiende prorrogada la vigencia de los cargos hasta que se celebre la misma?.
Respuesta:
Evidentemente. No obstante no cabe abusar de esa situación y deberían convocarse.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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