PREGUNTA:
Tenemos una Comunidad muy conflictiva la cual nos esta dando muchos problemas, les rogamos nos informen si para renunciar a ser sus administradores, es suficiente con una comunicación fehaciente al Presidente de la Comunidad o es necesario convocar una Junta.
RESPUESTA:
Apreciado Administrador:
Formalmente el nombramiento de cargos se realiza en la Junta de Propietarios, ya que es la que corresponde conforme el artículo 14.a de la Ley de Propiedad Horizontal.
De igual forma, el cese o renuncia debería presentarse ante la misma junta que te nombre; ahora bien, en la práctica lo normal es que esa renuncia irrevocable se efectúe al Presidente de la Comunidad quien deberá - y a ello debería cooperar el administrador- convocar Junta General Extraordinaria para el nombramiento del nuevo administrador.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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