¿En qué casos se puede renunciar o no aceptar el cargo de presidente en una CP?
Respuesta:
El nombramiento del cargo de Presidente tiene carácter obligatorio, si bien –como dice el Artº. 13 de la LPH- el propietario designado podrá dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, solicitar al juez su relevo invocando las razones que le asistan para ello, a través del procedimiento de equidad establecido en el Artº. 17.7 de la LPH, y el Juez resolverá, designando, en su caso, un sustituto.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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