Una comunidad que tienen contadores de agua individuales, ¿La reparación de una acometida desde el contador a una de las viviendas es privativa o comunitaria?
Respuesta:
Es un tema muy debatido y la doctrina no es uniforme y ello teniendo en cuenta que el criterio jurisprudencial que se mantiene es que las instalaciones y servicios generales como las conducciones para el suministro de agua corriente tenían la consideración de elemento común "hasta la entrada al espacio privativo" fue elevado a rango legal tras la reforma del Artículo 396 del Código civil por la Ley 8/1999, de 6 de abril , sostienen que la naturaleza de la conducción cambia en el punto en que penetra en cada uno de los pisos o locales, con independencia de dónde se encuentre el contador particular o la llave de acceso.
No obstante existen sentencias minoritarias –pero también con razón indudable- que entienden al carácter privativo de la cañería cuando da servicio exclusivamente a la vivienda.
Mi criterio es el primero, al amparo del Artº. 396 del Código Civil.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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