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Servicios

17 Noviembre 2016

Reparación ascensor pagado por un solo propeitario   

En una Comunidad nos han parado el ascensor por incidencias graves que requieren reparación, la Comunidad no tiene dinero para la reparación, y además arrastra una deuda de casi 3.000€ en cuotas de mantenimiento. En total una deuda de 6.000€ con el ascensorista .. que deduzco que ha ayudado a la paralización del ascensor.

 

La Comunidad se reunió y planteamos un plan de derramas extra para hacer frente a dicha deuda, pero son propietarios humildes con tres morosos a las espaldas de esos “incobrables”, de forma que con las derramas tardaremos más de un año en poder pagar la deuda.

 

Aquí viene la consulta. La propietaria del quinto piso tiene problemas de corazón y el hecho de subir andando ya le ha causado una angina de pecho. Me propone hacerse cargo del total de la deuda y poder reponer el servicio de ascensor, pero con llave de acceso de forma que solo ella pueda usarla.

 

Cuando el resto de propietarios con las derramas hayan recaudado el dinero destinado al ascensor, abonarle a ella proporcionalmente el pago adelantado y ofrecer el uso del ascensor al resto de propietarios.

 

Entiendo que de entrada necesito hacer la Junta que tengo programada y que los vecinos al corriente de pago estén de acuerdo con dicho “pacto“, pero mi duda es si con eso es suficiente. O en caso contrario, el resto de vecinos se pueden negar a aceptar el pago adelantado de la reparación y uso exclusivo de la persona que paga ¿??

La propietaria del quinto está desesperada y en caso de no seguir adelante con esta propuesta demandará a la Comunidad, le he dicho que puede que gane, pero que os encontraríamos en el mismo sitio, le darán la razón pero como Comunidad no hay dinero, los propietarios “solventes” hacen ya un esfuerzo con derramas extra y los morosos son de los de complicado cobro.

 

Ruego tu punto de vista y si crees que simplemente acordando esto en junta puedo tirarlo hacia delante.

 

Respuesta:

Mi opinión es la siguiente:

En primer lugar debo señalarte que el servicio de ascensor a priori es un servicio del inmueble, que no es susceptible ni de individualización, ni de imputación exclusiva a uno o varios propietarios.

 

En segundo lugar entiendo que el acuerdo que me señalas determina la privación de uso temporal de ese servicio que entiendo es absolutamente contrario a la legalidad, por cuanto que según las normas de la Ley de Propiedad Horizontal todos los comuneros tienen derecho a utilizar los servicios comunes, dentro de su naturaleza y características, como contraprestación a la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, según establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

En tercer lugar y a pesar de una incipiente y reducida opinión doctrinal de algunos juristas provocada por la resolución de la DGRN del 23 de octubre de 2012 referida a la inscripción de una clausula estatutaria de prohibición de uso,

la Ley de Propiedad Horizontal no permite la privación del uso de un servicio comunitario por el impago de cuotas comunitarias, es decir por morosidad. La Ley de Propiedad Horizontal contempla lo que hay que hacer para reclamar a un moroso, concretamente el art. 21, sin que exista la posibilidad de prohibir el uso del ascensor a los propietarios morosos hasta que no paguen la cuota..

 

Por tanto, entiendo que el acuerdo, en caso de impugnación podría considerarse nulo de pleno derecho.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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