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Servicios

13 Diciembre 2022

Reparación daños por IEE en 2 comunidades colindantes   

Queríamos consultar cómo proceder respecto a una situación que se nos está produciendo en una de las fincas que gestionamos:

- Hace un par de años, comenzamos a gestionar una Comunidad dada de alta con un CIF propio.

- Los propietarios de esta Comunidad, han ido realizando labores de conservación en el edificio para mantenerlo en buen estado (pintura, azoteas, etc.).

- Debido a un local que se comparte con una de las fincas colindantes vimos que, en la escritura, el 100% de los coeficientes está formado por ambos edificios y que, a pesar de que la finca de al lado tiene su propio CIF y está gestionada por otro Administrador, tiene la misma referencia catastral que la finca que gestionamos.

- Hace poco, se ha puesto en contacto con nosotros el Administrador que gestiona dicha finca colindante y nos ha indicado que, realizando la IEE, el informe del arquitecto es desfavorable y que, ya que se comparte un pilar dañado, la reparación del mismo debería efectuarse compartiendo gastos. Además del pilar la finca tiene multitud de incidencias debido a su falta de mantenimiento.

- En el caso de nuestra Comunidad, nuestro arquitecto ha dado la IEE como favorable a falta de reparar el pilar indicado. Además nos ha indicado que las comunidades están separadas por una junta de dilatación que las delimita.

 

Ahora, algunos de los propietarios del otro edificio le comentan al Presidente de nuestra Comunidad que, ya que se trata de una sola referencia catastral, las reparaciones deberían efectuarse repartiendo los gastos entre ambas Comunidades en función de los coeficientes. Comentar que no tenemos ninguna reclamación por escrito respecto a estos comentarios.

 

Evidente, no nos parece justo que habiendo los propietarios realizado todas las labores necesarias en la Comunidad para que su estado sea el idóneo, deban ahora hacerse cargo de las reparaciones del edificio de al lado. No habiendo sido realizado en éste el mínimo mantenimiento necesario.

 

Por último, el arquitecto que está pasando la IEE de nuestro edificio se ha puesto en contacto con el ayuntamiento de Marratxí y le han indicado que ésta se debe realizar por referencia catastral.

 

Con todo lo explicado nos gustaría saber:

- ¿Están correctamente constituidas las comunidades con dos CIFs siendo una única referencia catastral y estando escriturados los coeficientes por el 100% de los dos edificios?

- ¿Deben hacerse cargo los propietarios de los gastos de reparación del otro edificio cuando las dos inspecciones tienen unos resultados tan diferentes debido a los mantenimientos realizados en ambos edificios?

- ¿Cuál debería ser la forma de actuar legal de la Comunidad que gestionamos con los datos que tenemos?

 

Si se necesita más información no dude en solicitárnosla.

 

 

Respuesta:

 

Si comparten un pilar dañado obvio es que a lo menos, ese pilar, debe ser reparado por ambas comunidades. En este extremo entiendo que no debe haber problemas.

 

En lo demás, entiendo que si vuestra Comunidad está en perfecto estado de revista y así lo acredita el informe del arquitecto, debéis convencer a la otra subcomunidad de que no os corresponde a vosotros realizar más pago que el del propio pilar estropeado.

 

Lo contrario supondría tener que estar y pasar por una Junta de Propietarios del integro edificio que puede suponer un riesgo en relación a la posibilidad de que tengáis que efectuar y pagar la obra conjuntamente.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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