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Servicios

01 Febrero 2014

Reparación Televisión   

Pregunta:

Reparación de TV de unos 363 euros en una comunidad de unos 15 propietarios.

Ya hubo quejas con anterioridad por parte de vecinos que no veian bien la televisión ,se presento junta pero como según presidente volvio a verse bien se desestimo pero algunos de los propietarios que se quejaban pusieron su propia antena y ahora como se aprobó no quieren participar y exponen que se debe aprobar en junta la derrama según lo que indica la actual ley.

La cuestión es sustentar legalmente el procedimiento habitual que reparaciónes necesarias de serviciios de la comunidad sin contar con la junta porque el presidente de instrucciones de arreglo o bien su administrador(que no es el caso) mas por importe reducido como es este caso. No basta acreditar la habitualidad de este proceder en las comunidades sino que sustenta este procedimiento.

 

Respuesta:

Yo entiendo que la reparación de la antena de TV, entra dentro de los denominados actos de administración que precisa únicamente el voto de la mayoría de propietarios, conforme determina el artículo 17.7 de la LPH.

Obvio es que se trata de un servicio común que obliga a todos los propietarios del edificio, sin que la no utilización de ese servicio (ver artículo 9.2 de la LPH) exima del umplimiento de las obligaciones.


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