En relación a la Comunidad referida en el asunto del email en base a una petición de una propietaria nos surge la siguiente duda:
Cada propiedad consta de una terraza situada en la fachada principal y un tendedero (según refiere escritura) en la parte posterior que es una coladuría. Dicha coladuría hace más de veinte años los propietarios decidieron cerrarla (remito foto de lo referido).
La propietaria de una de las viviendas nos solicita que la Comunidad se haga cargo de una reparación en su terraza, coladuría (tendedero) y barandilla de la parte posterior. En la terraza y coladuría refiere que se le están levantando y agrietando las baldosas.
Consultando la escritura y la descripción de la vivienda (adjunto copia) entendemos que la Comunidad NO tiene que asumir dichas reparaciones al menos la de la terraza y la coladuría. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Respuesta:
Efectivamente entiendo que conforme el título constitutivo y la propia descripción de las viviendas, incluyendo en ellas, la superficie útil de las terrazas y tendederos, está definiendo este espacio como elemento privativo y, por tanto, no le corresponde a la Comunidad la reparación.
Más dudas tengo en cuanto a las barandillas pues nada dice el título constitutivo sobre ellas y como sabes, tienen la consideración de elemento común en cuanto forman parte de la fachada (artículo 396 cc). Evidentemente, la reparación de la Comunidad lo sería de todas en conjunto y nunca evidentemente las derivadas de un uso doloso o negligente del propietario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto fachada
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