Una vivienda tiene una terraza comunitaria de uso privativo con cesped artificial y piedrecitas de jardín que da humedades al propietario de la vivienda que tiene debajo debido al mal estado de la tela asfáltica. Como de momento, la comunidad no tiene fondos suficientes para realizar la reparación, se ha optado por la reparación provisional mediante pintura de caucho, a lo que la empresa de mantenimiento indicó que no se podía volver a poner el cesped artificial mientras no se solucione el problema de forma definitiva, porque acortaría la vida de esta reparación, evitando además que la pintura de caucho termine de secar correctamente.
La propietaria de esta vivienda ha hecho caso omiso y ha vuelto a poner el cesped artificial y las piedras de jardín. ¿Se le puede obligar a retirar el cesped y los complementos?
Respuesta:
Las terrazas de los edificios constituidos en el régimen de propiedad horizontal son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo de las mismas a uno de los propietarios. El hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que ésta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la Comunidad.
Dicho eso, lo indudable es que la Comunidad de Propietario debe proceder a una CORRECTA REPARACIÓN conforme las técnicas constructivas que resuelvan totalmente el defecto y la causa que lo produce. No es de recibo, a mi juicio, que la Comunidad aplique provisionalmente una pintura de caucho y que la propietaria de la terraza lo tenga que aceptar y además que se le obligue a retirar el césped y los complementos.
La Comunidad debe reparar correcta y definitivamente el problema.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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