Se ha realizado la impermeabilización con caucho por un problema de filtraciones de la terraza de un ático que se considera comunitaria de uso privativo. Esta comunidad es de un solo CIF pero se divide en dos escaleras. Esta reparación se ha realizado en la terraza de una de las dos escaleras.
Entiendo que al ser la reparación de una cubierta comunitaria, participan las dos escaleras y el parking comunitario independientemente de que el problema se haya generado en la propiedad en una escalera. ¿Es correcto?
Respuesta:
Sin perjuicio de lo que pudiera señalarse en los Estatutos comunitarios obrante en el título constitutivo, tratándose de un solo edificio con dos sub-comunidades por escalera, la terraza cubierta del edificio, aunque el uso sea privativo, es un elemento común por naturaleza cuya reparación corresponde a la integra Comunidad (ambas escaleras y aparcamientos).
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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