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Servicios

01 Julio 2013

Reparación terraza   

Pregunta:

En el año 2005 en una Comunidad de Propietarios se realizó la reparación de una terraza Comunicaría de uso privativo levantando toda la rasilla y cambiando la tela asfáltica. En el año 2009 se hizo lo mismo con las otras cuatro terrazas. Son terrazas a las que solo se puede acceder a través de viviendas privadas

En la reunión de este año se consideró que dichas reparaciones se tuvieron que hacer por falta de mantenimiento de dichas terrazas y por lo tanto el pago de dichas reparaciones debería haber correspondido a los propietarios. Se aprobó con un total de 8 propietarios (50,71%), teniendo derecho a voto 15 propietarios (94,13%). Por lo cual el acuerdo reúne la mayoría simple. La reunión se celebró el 15 de Junio.

Dudas:

1º.- El acuerdo es legal y tiene suficiente mayoría

2.- Se entregaron una serie de ayudas del estado la cuales se repartieron proporcionalmente a lo aportado entre todos los propietarios e incluso 4 propietarios recibieron ayudas específicas.

En caso de que el acuerdo fuera legal y por lo tanto habría que ejecutarlo, llevaría consigo que la ayuda entregada a los propietarios distintos de las terrazas, deberían entregar dicha ayuda a los propietarios de las terrazas que ahora se les obliga a pagar? Y la ayuda complementaria entregada a los 4 propietarios?

Gracias

 

Respuesta:

Apreciado Administrador:

 

            Obvio es que quien debe señalar que las reparaciones que costeó la Comunidad fueron debido a una falta de mantenimiento del propietario es un perito Arquitecto o Aparejador, que podría haber determinado la causa de los defectos. No sé si ahora, cuando la reparación está hecha, se puede dictaminar la causa de las reparaciones realizadas….lo veo difícil. Si realmente posees un dictamen realizado con anterioridad a la reparación que exprese, sin duda alguna, que la causa es la falta de cuidados y mantenimiento, obvio es que la Comunidad puede interponer un pleito contra esos propietarios. No obstante hay que tener sumo cuidado en plantear, sin base técnica y prueba suficiente, un pleito de esas características.

 

            El acuerdo de la mayoría es suficiente para instar la demanda judicial.

 

            No me señalas si las ayudas se realizaron expresamente para arreglar esas terrazas. De ser así, que lo dudo, habiéndose repartido no se pueden ahora reclamar.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastian Romaguera

 


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