Tenemos una comunidad en la cual hay humedades/goteras en dos pisos de la última planta, que dan a la terraza/cubierta del edificio. Esta cubierta tiene una parte que es comunitaria y otras cuatro partes que son privativas. Según las normas estatuarias en el art.6 dice que la terraza de la planta cubierta que no corresponde a la vivienda en planta ático, y no incluida en su descripción es zona común, corriendo por tanto los gastos de su mantenimiento , conservación e iluminación a la comunidad de propietarios.
Con este artículo entiendo que las terrazas privativas se encargan de su mantenimiento y conservación, y más si han hecho modificaciones como la instalación de un jacuzzi, barbacoa de obra...
Adjunto escritura y normas estatutarias.
Respuesta:
El título constitutivo y sus estatutos son claros y concisos. Determina como anejo privativo inseparable a la vivienda una terraza en planta cubierta de 98,70 m2. Esa superficie, al haberse desafectado por el constituyente, no tiene la consideración de elemento común y por tanto -al ser elemento privado- corresponde al propietario efectuar el mantenimiento ordinario o extraordinario que corresponda.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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