En caso de fuga de agua de la acometida que va desde el contador particular de cada vecino hasta su vivienda, cuando la fuga esta en el corto tramo bajo el vial, es decir, en suelo comunitario y antes incluso de llegar al solar del bloque... ¿A quién corresponde su reparación? ¿A la comunidad o al vecino?
Respuesta:
Como bien sabes, según establece el artículo 396 del Código Civil son elementos comunes, entre otros, las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, "hasta la entrada al espacio privativo" y el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el derecho singular y exclusivo de propiedad, se extiende a las instalaciones "que estén comprendidas dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario", salvo disposición expresa en el título o en los estatutos.
Por tanto la doctrina y la LPH determina que las canalizaciones o conducciones de agua, gas y electricidad que sean generales son elementos comunes según el citado art. 396 y son privativas dichas conducciones una vez que se bifurcan de la general desde el punto en que transcurren por el interior de cada vivienda o local y presten servicio exclusivo a los mismos.
Es importante la realización de un informe pericial pero la postura de los Tribunales es la que antes te expuesto y difícilmente en este asunto la Comunidad quedaría absuelta de esa reparación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera.
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