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Servicios

05 Octubre 2015

Reparación tubería privativa en zona común   

La reparación del tramo de una tubería de suministro de agua privativa que transcurre por zonas comunes. Le corresponde a la comunidad realizar la reparación?. La avería no está dentro de la vivienda, está en una zona común. Es una tubería que solo da suministro a un propietario.

 

 

Respuesta:

Resulta obvio que las tuberías que discurren por el interior de las viviendas y que prestan exclusivo servicio a las mismas tienen la condición de instalaciones privativas, en tanto que sobre ellas el propietario puede realizar las modificaciones y alteraciones que considere oportunas, con obligación del mismo de mantenerlas en buen estado. Ahora bien, tal criterio no resulta aplicable en cuando la rotura se produce antes de la entrada a la vivienda. Señala la SAP Toledo del 26 de Octubre de 2.000 a título de ejemplo, que “la responsabilidad por la rotura de una tubería general del edificio, y por los daños que la fuga del agua pueda ocasionar, es plenamente imputable a la Comunidad de Propietarios, pues se puede afirmar que es a ella a quien pertenece dicha tubería, sin que el hecho de que se trate de un ramal que únicamente conduce agua a una sola vivienda (el piso 1-E), implique la responsabilidad de su propietario, pues la fuga se produce en un punto inmediatamente anterior a la llave de paso de dicha vivienda, llave que se puede considerar como el elemento que delimita la responsabilidad de la comunidad y los vecinos que la componen, de tal modo que hasta la llave de paso de la tubería, su mantenimiento y conservación pertenecen a la primera, y desde ese elemento, a los vecinos en particular.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

Repregunta:

Y si la llave de paso está en una zona común, seguiría siendo el punto que delimita ?

 

Y si la tubería es de fecales? Es el tramo de tubería previa a la conexión de la general y transcurre por zona comunitaria.

 

 

Respuesta:

La regla general es que todas las tuberías que discurren por el interior de las viviendas son privativas. Cuando salen de la vivienda tienen la consideración de elementos comunes.

 

Evidentemente que pueden haber casos especiales derivados de la singularidad del supuesto para cuya decisión, en último término, correspondería a los Juzgados y Tribunales.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 

 

 


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