Una Comunidad de Propietarios en la cual hay viviendas que tienen balcones y otras que no. También hay locales.
Hay una puerta de garaje y una rampa para acceder al mismo.
Los balcones se pueden considerar elemento común porque forman parte de la fachada y deben correr con los gastos todos los propietarios del edificio, incluidos pisos sin balcón y locales.
La rampa de acceso al garaje y la puerta del garaje es elemento común de todo el edificio y sólo deben costear su reparación los propietarios de garaje.
Respuesta:
A no ser que los Estatutos de la Comunidad digan lo contrario y determinen expresamente el/los responsables de la reparación, de entrada tanto los balcones como la rampa de aparcamiento tienen la consideración de elemento común y por tanto corresponde a la integra comunidad el pago de la subsanación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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