Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

27 Marzo 2024

Reparaciones extraordinarias de una cubierta   

CONSULTA

Mi consulta se trata de un punto, de la división horizontal de la Comunidad XXXX, en la que se establece:

"QUINTO.- La cubierta del total edificio, a la que se tiene acceso a través de los pisos duplex de la planta cuarta, constituye propiedad privativa de dichos pisos, como terraza superior pisable y descubierta sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 9º de la Ley de Propiedad Horizontal. "     

Mi pregunta es a quien le corresponde la reparación, consistente en sustitución de baldosas, con creación de pendientes e impermeabilización, a la Comunidad por ser el cerramiento del edificio o a los titulares de los pisos duplex de la planta cuarta por establecer la división horizontal que es propiedad privativa de dichos pisos?

Entiendo que corresponde a los pisos duplex de la planta cuarta, pero los propietarios han pedido de forma expresa que lo consulte.


RESPUESTA

Las reparaciones extraordinarias de una cubierta (cambio de lámina de impermeabilización, creación de pendientes y colocación de embaldosado) son responsabilidad de la comunidad, con independencia de que dicha terraza o cubierta sea de uso exclusivo o sea privativa de un concreto propietario.

El propietario que tiene asignado el uso exclusivo de la terraza o tiene la propiedad de la misma responde únicamente de su mantenimiento ordinario: limpieza, reparación de juntas, mantenimiento imbornales, sustitución de baldosas rotas por mal uso, etc.). Las labores de mantenimiento extraordinario (impermeabilización, arreglo forjado, etc.) siempre son a cargo de la integra comunidad siendo un gasto repercutible por coeficiente a la totalidad de propietarios del edificio. Únicamente en el caso de que el propietario particular que tiene el uso exclusivo de dicha cubierta hubiera agujereado negligentemente la tela asfáltica, tendría que responder de su reparación.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.