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24 Febrero 2023

Repartición de gastos por arreglo de azotea   

CONSULTA

Es en referencia a una interpretación de una división horizontal.

En el apartado III.- RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD (página 15 del documento) se hace constar expresamente que el terreno o azotea superior, será común únicamente a las ocho viviendas del inmueble.

En el edificio hay 8 viviendas y 2 locales y se han hecho unas obras de reforma en la terraza.

Inicialmente yo he interpretado que como en la división horizontal se hace constar que la azotea es común únicamente a las ocho viviendas del inmueble los gastos de las obras se debían repartir entre estas partes determinadas, y he calculado la derrama entre las viviendas.

Algunos propietarios de los pisos cuestionan el reparto y creo que esta descripción puede dar lugar a diferentes interpretaciones, por lo que agradecería asesoramiento jurídico al respecto.


RESPUESTA

Las cubiertas del edificio son elementos comunes por naturaleza. Al igual que la cimentación, fachada, estructura, etc. la cubierta es elemento común de todo el edificio por Ley. Artículo 396 del Código Civil.

En mi opinión, la escueta y básica mención estatutaria de: el terrado o azotea superior será común únicamente a las ocho viviendas del inmueble debe ser interpretada restrictivamente y debe considerarse que se refiere únicamente a que el uso de dicha cubierta corresponde exclusivamente a las viviendas y, consecuentemente, su mantenimiento ordinario también corresponde a dichas viviendas. De lo contrario (entender que la cubierta es elemento común únicamente de las viviendas, no de los locales) debería considerarse nula.

Por tanto entiendo que las obras extraordinarias de reparación de tela asfáltica o de estructura de dicha cubierta (viguetas, jácenas en mal estado, etc.), deben corresponder a la totalidad de propietarios del inmueble por su cuota de propiedad: viviendas y locales.

La interpretación de las normas estatutarias es un tema muy complejo y de resultado incierto, que requiere un estudio mucho más profundo que el del ámbito de una consulta. En estas consultas se emiten opiniones jurídicas basadas en el estudio, conocimiento y la experiencia, pero, obviamente, no son dictámenes ni estudios jurisprudenciales.


Juan Romaguera

Abogado


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