Como administradora saliente y presente en la última Junta, además de redactar el acta, ¿tengo la obligación de traducirla, enviarla, hacer el reparto de presupuesto, o es una gestión que puede hacer el nuevo administrador?
Respuesta:
Has sido cesada en la Junta. Tus funciones finalizan, a mi juicio, con la redacción del acta en tu calidad de secretaria de la Comunidad. Tras ello viene la entrega de la documentación al presidente o al nuevo administrador que es quien debe realizar la traducción y el reparto del presupuesto. Tu no figuras, tras el cese, como órgano de gobierno de la Comunidad a los efectos del Artº. 13 de la LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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