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19 Diciembre 2018

Reparto agua con medidores   

En una comunidad hay un local que tiene un coeficiente muy elevado y no tiene apenas consumo de agua.

Ni los pisos ni los locales tenían medidores de consumo de agua, y a la hora de liquidar el local pagaba un alto gasto de agua por su coeficiente, sin apenas consumir nada.

Ahora el propietario del local ha instalado un medidor de consumo de agua y solicita que se le cobre de acuerdo al consumo.

 

Teniendo en cuenta:

La individualización del consumo de agua en comunidades de propietarios se fundamenta en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que obliga a los propietarios a contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización.

Siendo el consumo de agua un gasto individualizable, no hay nada que se oponga a que, los propietarios que así lo deseen, puedan instalar un contador divisionario de agua para medir el consumo de su vivienda o local y pagar de acuerdo a su consumo.

¿Se le tiene que cobrar de acuerdo a su consumo de agua, o por lo contrario se le tiene que cobrar por coeficiente?

 

Respeusta:

Yo entiendo que la existencia de un solo contador general no permite distinguir entre gastos de agua de elementos comunes y de elementos privativos y es desproporcionado obligar a los propietarios y más a los que tiene un alto coeficiente, a contribuir a todo el gasto por consumo de agua en función de su cuota de participación.

 

Tal como señalas, el articulo 9.1.e) de la LPH determina que para que exista la obligación del propietario de contribución a los gastos generales no han de ser susceptibles de individualización y la famosa y antigua sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 1979 señala "que tan pronto el agua es destinada al uso individualizado por los distintos propietarios, no puede ser conceptuada como elemento común, y al constituir un gasto claramente susceptible de particularización debe ser descartado de los gastos comunitarios".

 

Por tanto pudiéndose individualizar el consumo de Agua por contadores y no existiendo clausula estatutaria que diga lo contrario, entiendo que por razones de justicia distributiva y por el propio artículo comentado, no debería aplicársele al propietario del local la cuota de participación para el pago del agua.

 

Lo normal es que los propietarios del local instalen un contador particular para ellos.

 

Cordialmente

 

Sebastián Romaguera


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