En un edificio compuesto por viviendas y locales (bajos edificio), en régimen de divisional horizontal. El Edificio, tenía un piso (1º) destinado para la vivienda de la conserjería, pero que en la actualidad (al no tener dicho servicio), se encuentra alquilado a terceros por parte de la Comunidad.
La consulta es en relación la participación de los locales en el beneficio de las rentas del alquiler.
Entiendo que sí, pero la duda me surge, esto es, si influye o no, en que el servicio de conserjería no estaba destinado a los locales.
Es una consulta para verificar.
Respuesta:
Entiendo que efectivamente la vivienda que anteriormente era para al portero o conserje pertenece a todos y cada uno de los propietarios del edificio, sean viviendas o locales, por lo que si no existe renuncia previa de los propietarios de los locales o estatutariamente prevista en el título constitutivo (que difícilmente, por no decir imposible que exista) la renta pertenece a todos los propietarios sin excepción y puede destinarse a cubrir los gastos comunitarios, sin que el hecho de que el anterior servicio lo fuera solo para las viviendas pudiera suponer un mejor derecho de los propietarios de la misma frente a los demás.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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