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26 Mayo 2026

Reparto del coste de sustitución de barandillas comunitarias y efectos de acuerdos contradictorios de la junta   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios se adoptó inicialmente un acuerdo por unanimidad de los asistentes para que cada propietario asumiera el coste de sustitución de las barandillas correspondientes a su vivienda.

Posteriormente, un propietario que no había asistido a la junta manifestó su oposición al acuerdo al considerar que las barandillas constituyen un elemento común del edificio y solicitó que la cuestión se sometiera nuevamente a votación.

Como consecuencia de ello, se celebró una nueva junta en la que se acordó, por mayoría, considerar las barandillas como elemento común y solicitar presupuestos para su sustitución con cargo a la comunidad.

Este nuevo acuerdo ha generado discrepancias entre algunos propietarios, especialmente aquellos cuyas viviendas se encuentran en planta baja, quienes alegan que hace años instalaron sus propias barandillas asumiendo íntegramente su coste, sin participación económica de la comunidad. Asimismo, indican que posteriormente ya contribuyeron al coste de otras barandillas comunitarias y consideran que volver a participar en esta nueva actuación resulta perjudicial, especialmente al contar con un coeficiente de participación superior al de otras viviendas. Entienden, además, que la sustitución de las restantes barandillas beneficia principalmente a las viviendas situadas en plantas superiores.

Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Tienen las barandillas la consideración de elemento común a efectos de su conservación, reparación o sustitución, con independencia de que algunas hubieran sido instaladas en su día por determinados propietarios?

¿Puede la comunidad modificar mediante un nuevo acuerdo el criterio previamente adoptado respecto al reparto de los gastos de sustitución de las barandillas?

¿Existe fundamento jurídico para que determinados propietarios queden exonerados de contribuir al coste de la sustitución de las restantes barandillas por haber sufragado anteriormente la instalación de las correspondientes a sus viviendas?


RESPUESTA

Como bien sabéis, en sede de consultas, no puedo analizar ni estudiar documentación adjunta ni puedo hacer informes jurídicos particulares sobre situaciones concretas.

No obstante lo anterior, en términos generales, puedo informar lo siguiente:

Salvo que los estatutos establezcan alguna especialidad al respecto, la sustitución o reparación de las barandillas de las terrazas (siempre que se trate de una obra necesaria) corresponde a la integra comunidad por coeficiente, al ser las barandillas elemento común del edificio por naturaleza.

De todas formas, el acuerdo adoptado por la comunidad en la primera junta era, en principio, valido y eficaz y si algún copropietario no estaba de acuerdo debía haberlo impugnado judicialmente. No obstante, al parecer la comunidad decidió someter el tema a un nuevo debate.

En este caso, el acuerdo mayoritario adoptado en la segunda junta en relación a declarar que el coste de reparación de las barandillas, al ser un elemento común, se distribuirá entre todos los propietarios por coeficiente (criterio más acorde a la legalidad) es igualmente valido, efectivo y ejecutivo. Y si algún propietario se muestra disconforme con el mismo, tiene abierta la vía de la impugnación judicial.

El hecho de que en su día algún propietario asumiera por su cuenta la instalación de barandillas propias sin contar con la participación de la comunidad no es excusa para oponerse ahora a su pago. Ni tampoco el criterio de utilidad es oponible a la necesidad de reparación de un elemento común que, al igual que la cubierta o la fachada del edificio, su reparación y conservación corresponde a la totalidad de los propietarios del edificio con independencia del aprovechamiento directo que cada propietario haga de dicho elemento común.

Juan Romaguera

Abogado


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