Pregunta:
Estimado Sebastián. Tengo que constituir una finca que hace mas de 20 años que un solo prop. se hace cargo de los gastos comunes(luz, ascensor, agua,seguro,...) y ahora habrà que repartirlo entre todos. Desde cuándo empiezo a repartir. hay prescripción, caducidad,...?. Gracias por adelantado
Respuesta:
Apreciado Administrador:
Obvio es que cuando un edificio en régimen de propiedad Horizontal compuesto por diferentes partes determinadas es de un solo propietario y un día decide vender, es a partir de esta fecha (fecha de la venta) cuando el nuevo propietario está en la obligación de participar en el pago de los gastos de Comunidad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera.
Pregunta 1:
Estimado Sebastián: Me he explicado mal. El caso es el de una com. de prop.que voy a constituir y que hasta ahora uno sólo de los propietarios pagaba todos los gastos y como se ha cansado decide pedir la constitución (el sólo tiene el 45% de las cuotas de participación) y quiere que se retrotaiga hasta lo más atras posible los gastos que él sólo ha soportado. La pregunta es:¿Si el dia uno de septiembre constituyo la COmunidad formalmente, desde que año empiezo a aplicar el 100% de la cuota que hasta ahora se liquidaba solamente por el 45% de ella?.Gracias.
Respuesta 1:
Apreciado Administrador: La Comunidad está constituida desde que se suscribe la escritura de Obra Nueva y División Horizontal. Otra cosa es la Junta de Propietarios y los Órganos de la Comunidad. Entiendo que este señor si se ha hecho cargo de los gastos de Comunidad del edificio personalmente, puede reclamar a los demás propietarios la parte que le corresponde. La prescripción de las acciones personales es de 15 años. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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