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Servicios

17 Marzo 2023

Reparto de los gastos judiciales de la Comunidad por interposición de demanda judicial.   

CONSULTA

Tenemos una comunidad que quiere demandar a la constructora por defectos de construcción.

Las acciones legales fueron aprobadas por XX propietarios con el 75% de cuotas y 2 votos en contra con el 15,50% de cuotas.

Para el presupuesto de abogados y peritos se aprobó su reparto a partes iguales con XX votos a favor y el 90,5% de cuotas y 2 en contra con el 10% de cuotas.

Los estatutos de la finca, incluidos en la escritura de división horizontal establecen los siguientes criterios de reparto:

"Articulo 4ª.- A todos los elementos privativos que no sean susceptibles de una individualización, se les atribuye una cuota de participación para el adecuado sostenimiento de zonas comunes, servicios e instalaciones de la comunidad, sobre el total de la finca y referida a centésimas de este

Articulo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos que a continuación se detallan serán satisfechos como se indican:

a) Todos los impuestos que con carácter general gravan la finca, sean estatales o municipales, y no recaigan individualmente sobre los elementos privativos, serán satisfechos por todos los propietarios según el coeficiente de participación que tengan asignadas sus respectivas propiedades.

b) Los gastos de administración de la comunidad serán satisfechos por partes iguales entre todos los propietarios actuales de elementos privativos.

c) Los gastos de mantenimiento, reposición, mejoras, conservación, limpieza, consumo, etc. relativos a los servicios y elementos comunes a todos los propietarios, así como las contribuciones, seguros, arbitrios, etc. que no están individualizados, serán pagados por todos los propietarios a prorrata, en proporción a sus cuotas."

Los dos vecinos que han votado en contra de este reparto no están conformes.

¿Es válido el acuerdo de reparto a partes iguales?


RESPUESTA

Todos los gastos generales de la Comunidad, en principio, deben hacerse por el coeficiente de propiedad, como establece el Artº. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que el Estatuto o la Junta de Propietarios acuerde (por unanimidad) otra cosa.

Los estatutos no indican expresamente como se reparten los gastos judiciales (abogado, procurador, peritos, etc.). Estos gastos de contratación de abogados, etc. difícilmente pueden asimilarse a los gastos de administración (único que los estatutos prevén que se repartan a partes iguales).

Entiendo, por tanto, que honorarios de abogado y procurador para la interposición de la demanda tendrán el mismo tratamiento de pago por coeficiente.

No obstante el acuerdo comunitario mayoritario de abonar los gastos por partes iguales es eficaz y aplicable desde su adopción. Los comuneros disidentes deberán impugnar judicialmente el acuerdo de reparto si quieren que se modifique dicho sistema de distribución.


Juan Romaguera

Abogado


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