CONSULTA
En una junta de propietarios se ha aprobado por unanimidad la instalación de un ascensor y la correspondiente derrama extraordinaria.
En dicha comunidad existía la costumbre de repartir los gastos por partes iguales. Durante la misma junta, se sometió a votación el criterio de reparto de la derrama, acordándose por mayoría su distribución a partes iguales, si bien una persona propietaria manifestó su voto en contra, defendiendo que el reparto debía realizarse conforme a los coeficientes de participación.
Se plantea la siguiente cuestión: ¿es válido el acuerdo de repartir la derrama por partes iguales sin unanimidad, pudiendo ser objeto de impugnación, o, al no haberse alcanzado el acuerdo unánime, debe entenderse que el reparto ha de efectuarse conforme a los coeficientes de participación?
RESPUESTA
Conforme dispone el artículo 9.1.e LPH los gastos se distribuyen con arreglo a la cuota de propiedad fijada en el titulo constitutivo. Si bien esta es la regla general, los estatutos pueden establecer determinados criterios para repartir determinados gastos. Salvo que los estatutos establezcan un criterio específico para la distribución de gastos por la instalación del ascensor, dicha derrama debe ser repartida por coeficiente de propiedad.
Aunque los copropietarios siempre hayan distribuido los gastos a partes iguales, cualquier propietario puede exigir que se vuelva al criterio general de pago por coeficiente y la comunidad está obligada a aceptarlo si no quiere verse involucrada en un procedimiento judicial de impugnación que seguramente ganará el comunero disidente.
Para modificar el criterio de reparto indicado en los estatutos o en la LPH debe acordarse por unanimidad. Por lo que manifiestas en la consulta, una propietaria discrepó en junta y se opuso al reparto por partes iguales, por lo que no existe la unanimidad a tal efecto.
Juan Romaguera
Abogado
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