El motivo de mi escrito es que se nos presenta una duda en cuanto a la repartición de los gastos en una Comunidad de Propietarios.
En la escritura de obra nueva y división horizontal se indica el coeficiente de cada una de las viviendas y posteriormente se indican algunos gastos que se distribuyen en partes indivisas (por ejemplo la limpieza de los diferentes bloques, ascensores, zaguanes…).
No se menciona nada en concreto en cuanto al servicio de Internet que tiene contratado la comunidad por lo que hemos distribuido el importe según cuota. Entendemos que todos los gastos que no se mencionan expresamente que deben distribuirse por partes indivisas son por cuota.
Uno de los propietarios no está de acuerdo ya que independientemente del tamaño del apartamento el uso de internet será el mismo.
Es correcto?
En el caso de que se quisiera cambiar entiendo que debería haber un acuerdo unánime de todos los propietarios e inscribirse la modificación.
Rogamos su confirmación.
Respuesta:
La pregunta es muy interesante dada la controversia doctrinal que existe en estos casos.
No obstante voy a arriesgarme, sin perjuicio de que se pueda discrepar abiertamente de mi respuesta y crear una sana polémica.
Manifiestas en tu pregunta que el título constitutivo de la Comunidad señala el coeficiente de
cada una de las viviendas, y posteriormente se indican algunos gastos que se distribuyen a partes
iguales (por ejemplo la limpieza de los diferentes bloques, ascensores, zaguanes…), y la regunta
refiere a cómo debe atribuirse el gastos del servicio de Internet que tiene contratado la
comunidad: por cuotas o a partes iguales. Tu opinión muy loable, es que todos los gastos que no se mencionan expresamente en el título que deben distribuirse por partes iguales, son por cuota.
Debemos salir de la premisa que el pago de los gastos de acuerdo a los coeficientes no es
férreo ni cerrado, pues el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en el título
constitutivo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, el apartado e) del punto 1 del artículo 9, contempla la contribución no sólo con arreglo a la cuota de participación, sino también a lo "especialmente establecido", no prohibiéndose por tanto, que se adopten otros sistemas de abono diferente de los gastos comunes.
Ahora bien, se requiere en principio, que se alcance la unanimidad exigible para encuadrar el
pago de los “servicios de internet” dentro de este tipo de acuerdos, cuando también contempla la
posibilidad del pago de otros servicios a partes iguales?: Es un tema controvertido, yo entiendo que
no.
El hecho de que se paguen determinados gastos a “partes iguales” (limpieza, ascensor,
zaguanes) podría determinar la no exigencia, en ese caso concreto, de la unanimidad que tan
restrictivamente postulas, en cuanto el acuerdo de que el referido gasto del “servicio de internet” se
abone a partes iguales, no supone una modificación del título constitutivo, pues éste permite el pago de esa manera en unos determinados servicios, y en otros no. Se trata de una forma de individualizar el servicio y atribuir una de las dos formas de pago a ese servicio de internet. El hecho de que se pague por partes iguales está más acorde con el tipo de acuerdo que debe adoptarse, que como sabes conforme el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, su instalación requeriría el voto de 1/3 parte que represente un tercio de las cuotas, con los demás requisitos señalados en el mencionado precepto.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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