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22 Enero 2019

Reparto gastos ascensor   

Le adjuntamos extracto de la escritura de división horizontal de una finca que administramos.

En el régimen de la propiedad apartado a) se expone la contribución a los gastos: los gastos relativos a zaguanes, escaleras, ascensores, tales como limpieza….serán satisfechos por partes iguales entre los titulares de las partes determinadas que respectivamente tengan acceso por dichos elementos, si bien las viviendas de la planta baja no contribuirán a los gastos del ascensor.

 

Consulta:

1. Las plantas bajas no participan en los gastos de mantenimiento y reparación de ascensores. Pero qué ocurre si se cambian los ascensores? Deben participar?

2. Uno de los propietarios de la planta baja no quiere participar en el 100% de los gastos de limpieza de la finca, ya que argumenta que no utiliza la escalera y según el apartado a) que les envío dice que deben ser satisfechos entre los titulares de las partes que tengan acceso por dichos elementos. Sólo quiere participar en la limpieza del portal. En la misma escritura se establece que la cubierta del edificio no será pisable, salvo por personal técnico para reparaciones de depósitos de agua, tuberías, antenas colectivas. Debe participar al 100% en los gastos de limpieza?

 

Respuesta:

La doctrina ha venido últimamente diferenciando entre obras de adaptación o sustitución de los ascensores y aquellos supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez. En este último supuesto está claro que si no existe una cláusula estatutaria eximente de esos gastos a los locales (que no suelo estar), deben participar en el reparto de los gastos de la nueva instalación. Ahora bien, en tu caso existe una cláusula que exime del deber de contribuir y es doctrina jurisprudencial consolidada que «las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales (en este caso a las viviendas de la planta baja) contenidas en las cláusulas estatutarias,

con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen………..[ Ts. 17 de noviembre de 2016 (Roj: STS 5102/2016, recurso 3263/2014 ), 10 de febrero de 2014 (Roj: STS 232/2014, recurso 2336/2011 ), 3 de octubre de 2013 (Roj: STS 4741/2013, recurso 842/2011 ), 6 de mayo de 2013 (Roj: STS 3124/2013, recurso 2039/2009 ), 7 de junio de 2011 (Roj: STS 4482/2011, recurso 2117/2007 ), 20 de octubre de 2010 ( recurso 2218/2006 ) y 18 de noviembre de 2009 (Roj: STS 7117/2009, recurso 956/2005 ).

 

No obstante esta doctrina se refiere a locales ubicados en el edificio y no a viviendas de la primera planta. El tuyo es un caso especial en el que se debería profundizar, pues entiendo que posiblemente si el acuerdo de reforma o sustitución lo fuera para supresión, por ejemplo, de barreras arquitectónicas, deberían a mi juicio, participar.

 

En cuanto a los gastos de limpieza, obvio es que debe sufragarlos.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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