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Servicios

04 Octubre 2017

Reparto gastos cambio depósitos agua. excepto locales   

 

Agradecería interpretación del Régimen de la Comunidad, de la cual adjunto DON, para el siguiente tema:

 

-Comunidad de 9 Viviendas y un Local. Los gastos del consumo de agua se pagan por partes iguales entre viviendas, ya que el local tiene contador particular. Ahora se cambian depósitos y tuberías agua potable y la distribución se ha hecho por partes iguales entre las viviendas.

 

Un propietario no está de acuerdo con la distribución, interpreta que es un gasto común a todos y debe repartirse por % entre todo el inmueble.

 

 

 

Mi interpretación es que debe repartirse por partes iguales.

 

 

 

Ruego me aclare este tema.

 

Respuesta:

 

Los Estatutos comunitarios determinan que los gastos originados por el servicio de agua, con inclusión del importe del agua consumida común a las viviendas de los pisos, se pagarán a partes iguales por los dueños de los mismos. El local tiene contador propio y las instalaciones y tuberías que deben modificarse se refiere al conjunto de las viviendas.

 

 

 

Entiende este letrado que la norma estatutaria (que incluye específicamente el importe del agua consumida) no puede referirse sólo a los gastos de mantenimiento, sino a la totalidad de gastos relacionados con tales elementos, máxime cuando ya desde la Sentencia del T.S. de 7 de junio de 2011 se reiteró la doctrina jurisprudencial según la cual las exenciones genéricas de gastos que afecten a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, como aquí sucede, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, criterio reiterado en la Sentencia del T.S. del 6.5.2013.

 

 

 

Por tanto, el local bajos no debe, en este caso, contribuir al cambio de tuberías y agua potable de la instalación de las viviendas.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 


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