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09 Octubre 2018

Reparto gastos honorarios Administrador ¿Partes iguales o coeficientes?   

Me gustaría consultar al departamento jurídico, el reparto de gastos entre propietarios de los honorarios de administrador, ¿siempre sería a partes iguales? ¿Podría darse el caso de que fuera a coeficiente general?

Siempre hablando en términos en los que los estatutos no regularan nada al respecto sobre la participación en dicho gasto.


Respuesta:

 

 

 

La respuesta nos la da el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que señala que todos los gastos deben repartirse a tenor del coeficiente asignado, salvo que la Junta acuerde otra cosa.

 

 

 

Por tanto, si los Estatutos no dicen nada SIEMPRE será por cuota de participación, salvo que la junta acuerde otra forma de pago.

 

 

 

A título pedagógico, te adjunto unos párrafos de una interesante sentencia de la AP de Madrid (sección 14) del 30/3/07, que dice: “Viendo las funciones que, en virtud del contenido del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , le corresponde al administrador de una Comunidad de Propietarios, no creemos posible admitir la validez del acuerdo, pues no podemos imaginar que se pudiera contratar al administrador por los propietarios de modo independiente y, en segundo lugar, no debemos olvidar que los propietarios se ven beneficiados por la labor del administrador en función de su coeficiente de participación en la Comunidad, ya que al mismo le corresponde " a) velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares", "c) atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios" y "d) ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes", por lo que aquellos propietarios que tienen mayor responsabilidad en los elementos comunes resultarían injustamente beneficiados si se dividiera este gastos por partes iguales, lo que explica, por las mismas razones expuestas en el caso anterior, que salvo acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios no podamos aceptar la decisión comunitaria y que, también, deba estimarse en este punto concreto el recurso de apelación. ..."

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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