Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

05 Octubre 2015

Reparto gastos Mancomunidad   

 

Me encuentro con el siguiente supuesto:

 

 

 

Cinco fincas registrales independientes, consistentes en bloques de apartamentos, construidas en los años setenta, a día de hoy se han convertido en un complejo hotelero, compartiendo zonas comunes, piscina, alumbrado etc… La zonas comunes a todas las fincas se construyeron en el año 2005/2006.

 

 

 

La peculiaridad es que un 10% de los apartamentos que forman parte de esas fincas registrales pertenecen a particulares (están repartidos en los diferentes bloques), y el resto, al complejo hotelero, quien siempre ostenta la mayoría cualificada en cada uno de los bloques. Las obras de esas nuevas zonas comunes las pagó y ejecutó en al año 2005/2006 la empresa hotelera sin celebrar Junta de Propietarios, ni tener acuerdos al respecto.

 

 

 

Jamás se han celebrado Junta de Propietarios ni se han repartido gastos. Desconozco si se ha diligenciado alguna vez el Libro de Actas.

 

 

 

Me han encargado que organice el reparto de gastos tanto de los bloques como de las zonas comunes que comparten todos los bloques, de forma que si alguien se opone al pago de esos gastos se les pueda reclamar judicialmente.

 

 

 

Se me ha ocurrido, diligenciar libros de cada finca registral y convocar una Junta de propietarios conjunta de las cinco fincas. En el orden del día de cada una de las convocatorias de cada finca registral, incluir un punto consistente en: Agrupación de la cinco CP para proceder al reparto de gastos relativos a las zonas comunes, otorgar poderes a favor del XXX para que otorgue ante notario “Titulo de agrupación y aprobación de estatutos, fijación de cuotas, etc”, y posteriormente inscribir ese título ante el Registro de la Propiedad.

 

 

 

Basándome en el art 24 de la LPH,

 

 

 

Es correcto? Bastará la mayoría simple de las cinco comunidades, verdad?

 

 

 

De no serlo, cómo puedo proceder?

 

 

 

Respuesta:

 

Deberías revisar lo que dispone el título constitutivo del complejo. No obstante antes de hacer cualquier Junta, acuerdo o gestión, tras un estudio del título, deberías efectuar una consulta con el Registrador de la Propiedad para averiguar si te va a inscribir los acuerdos. Depende del titulo, pero creo que es muy atrevido manifestar que con simple mayoría puedas aprobar un Estatuto que generalmente precisa el acuerdo unánime.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 

 

 

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.