CONSULTA
En una comunidad de propietarios compuesta por dos escaleras, la configuración del edificio determina que una de ellas dispone de galerías en la fachada principal, mientras que la otra las tiene en la fachada trasera.
Las personas propietarias de la escalera con galerías en la fachada principal desean sustituir las baldas fijas existentes por baldas móviles.
Se plantea la siguiente cuestión: ¿debe el coste de esta actuación ser asumido por la totalidad de la comunidad o únicamente por las personas propietarias de la escalera afectada?
RESPUESTA
La fachada del edificio es elemento común del mismo y su mantenimiento y conservación corresponde a la totalidad de los copropietarios por coeficiente de propiedad, salvo que el título constitutivo establezca un criterio diferente.
Por lo que manifiestas en tu consulta parece que el cambio de las bandas o lamas fijas de las galerías por otras móviles no responde a una labor de mantenimiento necesario sino a un cambio de configuración por comodidad o utilidad. Estaríamos ante una mejora, no ante una obra de conservación necesaria.
En tanto que dicha sustitución podría suponer una modificación de la estética de la fachada (habría que analizar el alcance de dicha alteración) requeriría la aprobación de 3/5 partes de los copropietarios. Y como mejora le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 LPH: aprobación de 3/5 partes de votos y cuotas del total de los propietarios con la especialidad de que si el coste de dicha obra supera el importe de tres mensualidades ordinarias, el propietario disidente no estará obligado a sufragar dicha reforma.
Lo lógico es que el acuerdo de sustitución de las lamas sea sometido a la aprobación de tres quintos del total de los propietarios en la medida que suponga una alteración de la actual configuración de la fachada y que su coste, al claramente resultar una mejora, sea sufragado por aquellos propietarios que pretenden su modificación.
Juan Romaguera
Abogado
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