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Servicios

18 Octubre 2018

Reparto gastos por reforma en daños estructurales   

En una comunidad que administramos formada por 3 bloques, unidos entre sí con una entrada para cada bloque, han surgido una serie de deficiencias estructurales en el techo del parking de la referida comunidad (que en la DH viene referido como altillo") al presentar éste importantes fisuras en la parte inferior del forjado de cubierta de las terrazas de planta baja.

 

De acuerdo con la información suministrada por el informe del arquitecto y la obtenida en las visitas preliminares realizadas, el aparcamiento sufre una serie de deterioros y patologías en la estructura que requieren de actuaciones de reparación.

 

Los procesos de corrosión están muy relacionados con la presencia de humedades. Los daños aparecen en el forjado superior del aparcamiento de la planta baja, sobre la cual existe una terraza, zona por las que podría discurrir el agua, especialmente a través de las juntas constructivas del forjado de la terraza, debido a una más que probable falta de impermeabilización o deterioro/envejecimiento de la misma. Aunque esta terraza en concreto se reparó en agosto de 2017.

 

Inicialmente se apuntaló el techo y el reparto de este gasto se repartió entre todos los propietarios del edificio sin excluir a nadie por entender esta parte que se trata de un problema estructural que afecta a todo el edificio y no estar excluido expresamente en la DH.

 

¿Está correctamente imputado y repartido este gasto? Y referente a los gastos posteriores de informe y reparación correspondiente ¿debería repartirse de igual forma a todos los propietarios?

 

En el punto 3 del régimen se indica que a los efectos de administración y gastos en todo en cuanto sea legalmente posible, se entenderán como totalmente independientes entre sí los 3 bloques que conforman el edificio por lo que se surge la duda de si en este caso hay una zona más afectada que otra debería repartirse según esta afección o bien se reparte por igual a las 3 escaleras dado que se trata de una dolencia estructural y no podría dividirse por la verticalidad.

Se adjunta DH e informe técnico.

 

Respuesta:

Tu actuación ha sido, en mi opinión, muy acertada. Se trata de un daño estructural que afecta al forjado del edificio y que tiene la consideración de elemento común. Se trata de  una obra necesaria que debe repercutirse a todos los propietarios de las partes determinadas del inmueble.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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