Me ha surgido una duda, respecto al reparto de gastos de un arreglo en la tubería general de conducción de gas, es la siguiente: ¿Los vecinos que no tienen contador, pero que si tienen toma, tienen que hacer frente a esta reparación?
Respuesta:
El artículo 9.1 de la LPH obliga a cada propietario a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas o responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Ahora bien, tiene señalado el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial en virtud de la STS 335/2009 de 29 de Mayo que para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o en su caso Estatutos o mediante acuerdo de Junta adoptado por unanimidad.
Como consecuencia de esa doctrina jurisprudencial entiendo que el gasto de reparación de una tubería general de gas, que tiene la consideración de elemento común, debe ser abonado por todos los propietarios del Inmueble, aunque algunos vecinos no tengan contador, pero si la toma, dado que además conforme determina el artículo 9.2 de la LPH el no uso de un servicio exima a los propietarios al cumplimiento de las obligaciones, a no ser como decimos anteriormente, que los Estatutos determinen expresamente esa exclusión.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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