En una Comunidad de Propietarios que administro ha habido un incendio en la instalación eléctrica de la finca y deben reponerla completamente, desde el cuadro de contadores hasta la instalación en cada vivienda.
Se envió a los vecinos un reparto del coste de la nueva instalación a partes iguales entre todas las viviendas y local, a lo que un vecino me reclama que así no se debe repartir sino por coeficiente.
Tras consultar los Estatutos de la Comunidad, en el Régimen de Propiedad Horizontal dice que se regirá por la LPH de 1961 sin especificar nada más al respecto.
Este señor alega que al tratarse esta nueva instalación de una rehabilitación se debe aplicar el coeficiente de propiedad de cada vivienda/local, en lugar de a partes iguales.
Ruego aclaración al respecto.
Respuesta:
Se trata de una reparación extraordinaria que debe abonarse a través de los coeficientes que se determinan en el título constitutivo a no ser que la Junta de Propietarios por unanimidad adopte otra forma.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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