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12 Noviembre 2021

Repercusión gastos accesibilidad universal   

En una comunidad de propietarios un vecino necesita accesibilidad ya que se ha quedado en silla de ruedas, tenemos una vecina que no para de replantear todo lo que se va decidiendo y ahora y aún a pesar de enviarle la modificación del artículo nº 17 de la Ley de Propiedad Horizontal con respecto al tema de las cuotas a pagar correspondiente a la accesibilidad no contesta indicándonos lo que a continuación te reenvío:

  

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones

 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido

 

Agradeceré tus comentarios al respecto de este asunto para dejar aclarado el tema de la accesibilidad a esta señora y resto de vecinos que pudieran tener dudas al respecto.

 

Respuesta:

El artículo que señalas contiene la respuesta. Las obras de accesibilidad TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIA y no requiere ni siquiera acuerdo de Junta, diferente al de distribución de derrama y la determinación de los términos de su abono (Artº. 10.2.a de la LPH).

 

 Cordialmente, Sebastián Romaguera

 

 

Re-pregunta:

 

Apreciado Sebastián, el carácter obligatorio lo tengo claro, el tema y  por el cual te hago la consulta es el coste con las que tienen los vecinos que participar en la accesibilidad ya que la vecina en concreto dice que solo a lo correspondiente a doce cuotas de gasto ordinario y todo lo que exceda de esa cantidad lo deberá pagar la persona que solicita la accesibilidad.

 

 

Respuesta:

 

La pregunta de ahora no estaba solicitada en tu escrito anterior.

Obvio es que si el importe repercutido anualmente excede de 12 mensualidades ANUALES de gastos comunes, podrá el que haya requerido las obras necesarias abonar el resto de su coste sin que pueda reclamarse más cantidad a los otros propietarios, más allá de las citas mensualidades.  

 

 Cordialmente, Sebastián Romaguera


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