Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

26 Octubre 2017

Repercusión gastos aparcamiento a edificios de viviendas   

Tengo un asunto muy delicado y necesito un informe del colegio porque el tema tiene mucho problema y la respuesta derivará unas consecuencias importantes.

 

El aparcamiento de xxx tiene dos plantas y está situado debajo de 4 edificios general 1, 3, 5, xxx. Todas comunidades independientes como el parking.

 

La cuestión es que según escrituras ellos siempre han interpretado y así lo han aplicado, contabilizado y pagado que cualquier gasto de cada edificio el aparcamiento debe pagar su parte. Con absurdos como que paga parte del seguro de cada edificio o sea que contribuye en 5 seguros. Todo se basa en el articulo IX numero 1 de los estatutos que te mando que dice:

Gastos que a cada planta le corresponden a cada planta de cada sótano destinado a aparcamiento en el régimen de propiedad horizontal, respecto del edificio del que formen parte.

 

Como tienen encima a todos porque el parking es enorme pues les pasan todo.

 

Yo en el capitulo X primero punto, veo un fleco que dice que en segundo párrafo dicha comunidad será independiente de las comunidades integradas por los propietarios de todas la partes determinadas…….

 

Lo que pido es postura al respecto de “SI EL APARCAMIENTO DEBE O NO PAGAR TODOS LOS GASTOS DE CADA UNA DE LOS DIFERENTES EDIFICIOS”. Porque nos cargan todo.

 

Respuesta:

Obvio es que no puedo, en respuesta a su pregunta, señalar, de forma general, si los aparcamientos deben o no deben pagar todos los gastos de los diferentes edificios. Este extremo debería, en su caso, someterse a decisión judicial a través del procedimiento correspondiente.

 

Lo indudable y en una primera y arriesgada aproximación es que estamos ante una Comunidad de Propietarios de aparcamientos, independiente de las demás. Este extremo es primordial. A mi juicio la cláusula referida de que a cada planta de sótano destinada a aparcamiento le corresponden los gastos respecto al edificio del que formen parte, podría entenderse abusiva, injusta e ineficaz, según sea la finalidad que se pretenda con dicha aplicación. Obvio es que esa cláusula no es “patente de corso” para que todos las Comunidades existentes en el edificio se aprovechen para imputar a los aparcamientos todos y cada uno de los gastos que acuerden., pues no es lógico que los propietarios de los garajes tengan que contribuir a todos los gastos generales de todas y cada una de las comunidades que integran el complejo, pues se tratan de comunidades diferentes.

No debemos olvidar que únicamente son de obligado cumplimiento los gastos que no pueden individualizarse tal como contempla el artículo 9.1 e) de la LPH y que esta Ley especial se rige por el principio de buena fe, no amparando el abuso de derecho.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.