CONSULTA
En una comunidad de propietarios se comunicaron filtraciones de agua en una vivienda. Inicialmente, tanto el seguro comunitario como el seguro particular determinaron que el origen de las humedades podía estar relacionado con un problema de mantenimiento de la fachada.
Posteriormente, se informó a la administración de que, detrás de la zona afectada, discurría una bajante comunitaria de aguas pluviales. Ante las dudas existentes sobre el origen de la filtración y con el objetivo de determinar si se trataba de un problema comunitario o privativo, la administración encargó una inspección mediante videocámara de dicha instalación.
El resultado de la inspección técnica confirmó que la bajante comunitaria había sido perforada durante la instalación de un elemento particular, siendo esta actuación la causa de las filtraciones.
Varios propietarios consideran que el coste de la inspección debe ser asumido privativamente por la vivienda responsable del daño, al entender que el gasto deriva de una actuación particular sobre un elemento común. No obstante, la propietaria afectada rechaza dicho cargo al considerar que ella no solicitó directamente la realización de la inspección.
Ante esta situación, se plantea la siguiente cuestión:
¿Puede la comunidad repercutir de forma privativa el coste de la inspección realizada cuando se acredita técnicamente que el origen del problema deriva de una actuación particular que ocasionó daños en un elemento común, aunque dicha inspección no hubiera sido encargada directamente por el propietario responsable?
RESPUESTA
No se puede cargar directamente el coste de las gestiones efectuadas por la comunidad para determinar el origen de la filtración si el comunero no está de acuerdo.
Ello no impide que la comunidad reclame al comunero el coste incurrido para la averiguación y la reparación de la bajante comunitaria (dicha bajante debe repararse a cargo del responsable) por vía judicial. Si se expone correctamente el caso y se presentan pruebas claras de su responsabilidad, la sentencia condenará a reparar y abonar los gastos causados a la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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