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01 Enero 2013

Representación en Junta de Propietarios   

PREGUNTA:

Tengo una duda relativo a los votos de los propietarios en las Juntas. En la LHP no encuentro ninguna especificación sobre ello, sin embargo en libros y guías muchas...

 

Si en una comunidad hay un propietario que tiene varios pisos, éste tiene varios votos en la junta? Según lo leído no es así. Un propietario, un voto, y lo demás ya se ajusta con sus cuotas de participación. Sin embargo, en la comunidad actual en la que trabajo, llevan celebrando desde hace más de 40 años las juntas de la forma en la que los propietarios de varios pisos tienen varios votos, y los dueños de pisos más grandes tienen por ejemplo 1.5 votos....

 

RESPUESTA:

Apreciada Administradora:

 

           Obvio es, que en la Comunidad que comentas, se están computando ilegalmente los votos y por tanto afecta a  la legalidad de los acuerdos que se adoptan.

 

            La Ley de Propiedad Horizontal establece la doble mayoría de propietarios y cuotas de participación y exige una interpretación acorde con el texto en el sentido de que sea cual sean los pisos que posee uno de los copropietarios, para contabilizar la mayoría, se contará como un solo voto, independientemente del número de pisos que posea, manteniéndose el contrapeso que supone la doble mayoría de propietarios y de cuotas.  En definitiva para formar la mayorías necesarias para tomar acuerdos será precisa la voluntad conjunta de la mayoría de propietarios (cada uno un voto, sea cual sea el número de propiedades que posea en el edificio)  y la mayoría de las cuotas de participación que ostentan.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastián Romaguera

 


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