Respuesta:
El artículo 15 de la LPH señala que la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal (poder) o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Re-pregunta:
Hola gracias por la respuesta, volveré a repetir la pregunta pues en la asistencia a las Junta no me queda claro lo que se me indica
Respuesta:
Una cosa es representar a un propietario en la Junta para lo cual basta una representación voluntaria y otra es la facultad para exigir que las comunicaciones y citaciones se mantengan con el representante para lo cual se precisa de un apoderamiento legal.
Es factible otorgar una representación expresa y concreta para que la representación voluntaria sirva para diversas y sucesivas Juntas de Propietarios. Se debe analizar escrupulosamente la representación otorgada.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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