¿Puede un propietario ser representado por varias personas en un Junta de propietarios?
Se da el caso de que en una comunidad por un poder notarial la propietaria de un piso cede su representación a su marido y a su hijo en reuniones de vecinos, y ambos acuden a las reuniones y participan ambos, tema que disgusta a otros propietarios presentes durante las juntas.
¿Hay alguna norma que regule este aspecto?
Respuesta:
Obvio que el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal además de referirse en singular, determina que la representación legal solo podrá ser ejercida por UNA SOLA PERSONA…el representante. El Presidente debe velar en la Junta de Propietarios que únicamente la ejerza una sola persona y puede hacer valer su potestad de retirar la palabra al otro e incluso expulsarlo. Al principio de la Junta y cuando se relacionan los asistentes debes advertir que la representación la debe ejercer uno u otro…que se definan, pero no ambos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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