Como no me dedico a propiedad vertical, os
Solicito aclaración sobre un contrato de arrendamiento firmado con la nueva ley.
En mayo de este año (208) habrán pasado los 3 años desde la firma. ¿Podemos, aún quedando dos años hasta el vencimiento del mismo modificar las condiciones económicas o parte del condicionado?
El contrato está firmado en 2015 pero pone que se renueva anualmente con máximo 5 años. ¿Se puede rescindir este mayo 2018, habiendo pasado 3 años?
Respuesta:
Al haberse pactado un plazo de 5 años, no se puede rescindir con antelación a esa fecha el contrato tal como señala el artículo 9 de la LAU. Tampoco podéis modificar las condiciones económicas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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