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Servicios

08 Octubre 2018

Rescisión contrato arrendamiento, por actividades molestas y prohibidas.   

 

 

 

Tengo un serio problema que tenemos en la finca con respecto a un inquilino.

 

 

 

Este inquilino hace mal uso de la terraza comunitaria, empleándola para poner piscina, barbacoa y sombrilla de playa, es ser una persona de carácter agresivo y falta de educación.

 

 

 

La Presidenta de la Comunidad me consulta al respecto de este tema como podemos zanjar el mal uso que se está haciendo de la terraza comunitaria . Se pone en el portal un aviso general hecho por esta administración con respecto al uso que se debe hacer de la terraza, al mismo tiempo se le comunica al propietario de la situación telefónicamente desde esta administración diciéndole el propietario a la administradora que hablará con el inquilino para que no se repita esta situación.

 

 

 

No bastando con esto, al día siguiente el inquilino va a buscar a la presidente al bar donde habitual tomo el café y delante de las personas que hay en el bar le amenaza, tal es la situación que la señora viene atemorizada pidiendo que quiere dejar el cargo de presidenta por que este señor le ha insultado y amenazado en la calle, acto seguido una empleada de esta administración acompaña a la presidenta a la Policía Local a presentar una denuncia contra este señor.

 

De hecho ha sido tal el acoso que ha sufrido esta señora y su marido que no querían ni salir a la calle, porque este individuo le buscó durante unos días por la mañana en el bar donde desayunaba. Este mes hay un juicio por las amenazas recibidas, la presidenta me ha pedido que le acompañe. En resumidas cuentas queremos saber como actuar para solicitar al propietario que rescinda el contrato de arrrendamiento con este inquilino.

 

Respuesta:

 

La solución está plasmada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal a través de la “acción de cesación” en cuanto La Ley no permite al propietario o usuario del piso actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, pudiendo la Comunidad de Propietarios a través del Juzgado, previo acuerdo, la cesación definitiva de la actividad, una indemnización e incluso la extinción definitiva del contrato de arrendamiento de este infractor.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

 

 

Lo que quería era saber es como proceder en el juzgado, ya que el propietario tampoco atiende la queja de la comunidad.

 

Respuesta:

 

Se debe proceder a iniciar los trámites del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, requiriendo el Presidente al infractor la inmediata cesación. Si persiste debe procederse a celebrar Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo que sirva de base al abogado que se nombre, para instar un Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de 1ª Instancia.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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