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Servicios

31 Mayo 2018

Rescisión contrato por necesidad propietario   

 

Tengo una cliente que alquiló su casa y al cabo de 1 año y medio la propietaria falleció. El contrato es de 1 año renovable a 3. La casa ha pasado a sus hijos y uno de ellos no tiene casa para vivir y le gustaría poder recuperara para ir a vivir ya que es propietario de una parte, a sus hermanos les parece bien.

 

Me está pidiendo si puede notificárselo a la inquilina y dándole 2 meses le puede devolver la vivienda ya que él está de alquiler y le gustaría vivir en su casa.

 

Respuesta:

Realmente el artículo 9.3 de la LAU permite al arrendador solicitar, transcurrido un año, la posibilidad de solicitar por necesidad la vivienda con una comunicación previa de dos meses.

 

Ahora bien, el arrendatario se puede oponer a esa pretensión y el asunto deberá tramitarse judicialmente y a través del proceso ordinario.

 

Por ello, en tu caso y si no existe una negociación previa con el inquilino, creo que es mejor esperar al vencimiento (quedan unos 15 meses) que instar una demanda que su tramitación puede dilatarse en el tiempo más que la fecha del vencimiento contractual.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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