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24 Febrero 2023

Resolución de contrato de arrendamiento por tenencia de animales.   

CONSULTA

Quisiera saber cuando hay un incumplimiento de contrato por parte del arrendatario en cuanto a una cláusula del contrato de tenencia de animales, cual es el plazo que da la Ley para la rescisión del contrato, es decir, para que el arrendador te haga salir del piso?


RESPUESTA

Para resolver un contrato de arrendamiento por incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, en este caso por tenencia de animales, que me imagino que estaba expresamente prohibido en el contrato, lo normal (si bien la ley no lo obliga) es que el arrendador requiera previamente al inquilino para que se abstenga de tener animales en la vivienda, dándole un plazo corto para ello (una semana, 10 días, por ejemplo) y apercibiendo de que en caso contrario se procederá a interponer una demanda judicial de resolución contractual. Hay que advertir que este requerimiento es habitual, pero es potestativo, no es obligatorio ni necesario. El arrendador puede interponer demanda judicial sin requerir previamente al inquilino, acreditando simplemente la tenencia de animales en el piso.

En el supuesto de que se haya formulado dicho requerimiento el inquilino tiene varias opciones: deshacerse del animal y cumplir con el requerimiento, con lo cual no habría demanda de resolución; podría no hacer nada, con lo cual seguramente le pondrán una demanda; otra opción es resolver el contrato por parte del inquilino, entregar las llaves y buscar otro piso donde le permitan tener su mascota.

Una demanda judicial de este tipo tardaría una media de un año en resolverse.


2ª CONSULTA

¿Hay plazo legal en el que el cual el inquilino pueda estar en el piso entre el incumplimiento y que pueda salir del piso voluntariamente sin que haya que ponerle demanda?


2ª RESPUESTA

No existe un plazo legal para exigir al inquilino que cumpla el contrato de arrendamiento. El arrendador puede exigir, incluso al día siguiente de darse el incumplimiento, la resolución del contrato y la entrega de llaves. No hay un periodo digamos de “carencia”. El propietario arrendador puede poner la demanda al día siguiente sin tener que esperar a ningún plazo legal para ello.

Otra cosa es que normalmente se haga el trámite conforme a lo informado en mi anterior respuesta. Toda demanda de este tipo requiere, por razones de prudencia, un requerimiento previo exigiendo al inquilino que se abstenga de tener animales. Poner una demanda de este tipo “a la brava” sin requerimiento previo es arriesgado y tiene poco futuro. Pero no está prohibido legalmente que el arrendador lo haga así.


Juan Romaguera

Abogado


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