CONSULTA
En una comunidad de propietarios se produjo una fuga de agua en una vivienda que ocasionó daños en la vivienda situada en la planta inferior. Como consecuencia de la prolongación de la avería en el tiempo, también se han detectado daños estructurales en el forjado que separa ambas viviendas.
La comunidad dispone de un informe técnico que concluye que la degradación estructural fue provocada principalmente por un fallo prolongado en la instalación interior de abastecimiento de agua de la vivienda causante de la fuga y, en menor medida, por el deterioro del sellado del plato de ducha de esa misma vivienda.
Ante esta situación, se plantea la siguiente cuestión:
¿Debe asumir íntegramente el propietario de la vivienda de la que procedía la fuga el coste de la reparación, incluidos los daños estructurales, o corresponde a la comunidad hacerse cargo de la reparación de los elementos estructurales por tratarse de elementos comunes del edificio?
RESPUESTA
Si los daños en la vivienda inferior y en el forjado tienen su origen en el mal estado de una instalación privativa de agua de la vivienda superior, este propietario está obligado a reparar en su integridad los daños causados tanto a la estructura del edificio como a la vivienda inferior afectada.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.