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Servicios

01 Enero 2015

Responsabilidad de custodia del Administrador   

Pregunta:

Te ruego me aclares una serie de puntos sobre la responsabilidad que tenemos como Administradores de una comunidad:

- Cuantos años respondemos de las cuentas comunitarias.

- Una vez aprobado el presupuesto, siendo firme por transcurso de plazos, me pueden volver a pedir explicaciones sobre las cuentas.

- Durante cuantos años debo guardar la documentación de una comunidad que estoy gestionando.

- Actualmente me piden explicaciones, copias de facturas, extractos del año 2.007, estando cada año aprobadas las cuentas. Hasta qué punto estoy obligada a ello?.

 

Respuesta:

Yo entiendo que en puridad el plazo de prescripción, al tratarse de una acción personal, es de 15 años a los efectos del artículo 1.964 del C. Civil.

Señala la doctrina, ejemplo SAP Valencia del 23 de Julio de 2.012, que el hecho de que se hayan aprobado las cuentas durante los años de gestión del Administrador, no impide que se le pueda exigir responsabilidad por su actuación negligente.

La obligación de custodiar sólo existe si el administrador es a la vez Secretario de la Junta. El artículo 19.4 de la LPH establece la obligación de conservar durante CINCO AÑOS los documentos relevantes de las reuniones, así como velar por el libro de actas. Yo siempre aconsejo al Administrador que guarde los documentos, facturas y demás durante 15 años al objeto de poder acreditar, en su caso, su impecable actividad como administrador de la Comunidad.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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