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Servicios

21 Marzo 2024

Responsabilidad de la Comunidad de desratización   

CONSULTA

Me gustaría conocer la opinión del letrado ante el siguiente caso. Hace unos días en una comunidad de vecinos donde los pisos primeros tienen terrazas a uno de los primeros le entró una rata en su casa. De manera inmediata la propietaria dio aviso a una empresa especializada. Esta empresa ha ido dos veces pues había una segunda rata. Preguntamos a la empresa por donde pensaba que había entrado y nos indicó que es complicado saberlo pero se supone por los desagües o alcantarillas de la calle, etc. También informamos al Ayuntamiento para que hicieran control plagas. El foco no está en la vivienda pues está cuidada, etc.

La propietaria nos ha pasado la factura para que la abone la comunidad y la Presidenta quien ha revisado todas las zonas comunes no ha encontrado ningún indicio de ratas o ratones y no está muy conforme en pagar si no corresponde hacerlo a la comunidad.

El seguro de la comunidad tampoco cubre el control de plagas.

Mi pregunta es quien debe pagar la factura la comunidad o la propietaria.


RESPUESTA

La responsabilidad de la eliminación de las plagas depende de cuál sea el origen de las mismas. Si las ratas, cucarachas salen de una zona de uso común será la comunidad la que debe correr con los gastos de exterminio. Ahora bien, si la plaga tiene su origen en un piso o local particular, son sus propietarios quien deben hacerse cargo del coste de su erradicación. Determinar su origen es una cuestión complicada, tal como dices en tu consulta y reconoce la empresa: puede haber accedido a través de un desagüe o también puede haber accedido por la terraza trepando desde la calle.

Si la responsabilidad es comunitaria, la actuación de desratización estaría incluida en las previstas en el artículo 10.1.a LPH que no requieren acuerdo de junta.

Otra cuestión es que el propietario debería haber avisado al administrador de la comunidad informando de la presencia de roedores y solicitando la actuación por parte de la comunidad. Únicamente en un supuesto de absoluta urgencia o falta de respuesta por parte de la comunidad, puede el comunero proceder a contratar el servicio y luego repercutir su coste a la comunidad. En caso contrario no podrá repercutir dichos gastos a la comunidad. Determinar la urgencia de la actuación en estos casos resulta realmente difícil. En la primera visita podría haber dudas en cuanto a su urgencia. En la segunda no.

Juan Romaguera

Abogado



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