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Servicios

25 Noviembre 2025

Responsabilidad de derramas en cambio de propietarios   

CONSULTA

En la junta ordinaria de propietarios celebrada a finales de julio se aprobó una derrama con vencimiento en enero de 2026. El acta se envió al propietario que figuraba en ese momento como titular de la vivienda.

Posteriormente, la vivienda se vendió, pero el certificado emitido por la administración no refleja la derrama aprobada.

Ahora, ni la propietaria actual ni los anteriores quieren asumir el pago.

¿Cuál sería la forma más justa y legal de resolver esta situación?


RESPUESTA

El artículo 17.11 LPH establece que las derramas para el pago de las mejoras (entendiéndose como mejoras cualquier tipo de obra que suponga reparar o poner al día los servicios y elementos comunes del inmueble comunitario) realizadas o a realizar serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Por tanto, si la derrama debe pagarse en enero de 2026, frente a la comunidad responderá de su pago el nuevo propietario (o el propietario que lo sea en enero de 2026), todo ello sin perjuicio de las obligaciones que comprador y vendedor hayan podido establecer en la escritura de compraventa que afectan a su relación interna, pero en ningún caso a la comunidad que es ajena a dichos pactos.

En todo caso, el nuevo propietario debe hacerse cargo por lo anterior (artículo 17.11 LPH) y también porque responde por la "afección real" del año actual y de los tres anteriores a tenor del artículo 9.1 e) LPH.

Juan Romaguera

Abogado


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