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21 Abril 2026

Responsabilidad en la reparación de filtraciones en terrazas privativas   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, se han detectado filtraciones procedentes de varias terrazas privativas, lo que está generando discrepancias sobre la responsabilidad de su reparación.

Por un lado, los propietarios de las viviendas afectadas consideran que la reparación debe ser asumida por la comunidad, mientras que el resto de propietarios discrepan de esta posición.

Se adjunta la escritura de división horizontal, en la que se indica que determinadas viviendas cuentan con terraza, así como los estatutos de la comunidad, en los que no se hace mención expresa al régimen de mantenimiento de las mismas.

En este contexto, se plantea la siguiente cuestión:

¿A quién corresponde asumir el coste de la reparación de las filtraciones, a la comunidad de propietarios o a los propietarios de las viviendas con terraza?


RESPUESTA

Como se ha informado de forma reiterada, en sede de consultas no podemos analizar ni estudiar documentación adjunta.

Sin perjuicio de lo anterior, lo único que puedo indicar es que, en relación a las terrazas de uso exclusivo o privativas, el mantenimiento ordinario (reparación juntas, limpieza de imbornales, etc.) corresponde al propietario que disfruta de la misma, pero las obras de reparación extraordinarias como serían la reposición de la tela de impermeabilización o la reparación estructural (oxidación armaduras, aparición grietas en forjado…) corresponden siempre a la comunidad, por cuanto dichas terrazas constituyen, como parte estructural del edificio que ejerce las funciones de cubierta, un elemento común cuya reparación y mantenimiento corresponde a la integra comunidad. En este supuesto, siendo que las filtraciones tienen su origen, en principio, en el al agotamiento de la función de la capa de impermeabilización y requiere su restitución, dicha obra corresponde a la comunidad.

Únicamente en el caso de que se pueda acreditar que las filtraciones hayan tenido su causa en un mal uso de la terraza (por ejemplo, que se haya clavado alguna estructura sobre la terraza que haya agujereado la tela asfáltica) dicha reparación sería imputable a quien causó dicha deficiencia. En el resto de supuestos, la reparación corresponde a la integra comunidad.

Juan Romaguera

Abogado


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